Por el cual se reforma el marcado con el número 2132 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los telegramas en clave especial pagarán porte conforme a la tarifa que señala el artículo 7.° del Decreto número 1487 de 24 de diciembre de 1914.
Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del Decreto 2132, de diciembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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