Por el cual se adiciona el Decreto número 1938, de 18 de diciembre de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Segrégase del Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra la Sección de Contabilidad, la que continuará como Sección independiente dentro del citado Ministerio con las siguientes funciones:
1º. Expedición y ordenación de pases y pasaportes;
2º. Embargos judiciales;
3º. Fianzas de Contadores;
4º. Fianzas de Cadetes;
5º. Expedición de órdenes de pago definitivas y de anticipos;
6º. Registro de cuentas que deben pagarse en Bogotá y ordenación de las que se paguen en otras poblaciones;
7º. Preparación del presupuesto general del ramo, de los presupuestos mensuales, créditos administrativos y legislativos, etc., y
8º. Llevar la contabilidad general del Ministerio.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Reglamento que se aprobó por medio del
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra, Carlos
ARAMILLO ISAZA.
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