Por el cual se adiciona el Decreto número 1938, de 18 de diciembre de 1924

Rango Decreto
Publicación 1925-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Segrégase del Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra la Sección de Contabilidad, la que continuará como Sección independiente dentro del citado Ministerio con las siguientes funciones:

1º. Expedición y ordenación de pases y pasaportes;

2º. Embargos judiciales;

3º. Fianzas de Contadores;

4º. Fianzas de Cadetes;

5º. Expedición de órdenes de pago definitivas y de anticipos;

6º. Registro de cuentas que deben pagarse en Bogotá y ordenación de las que se paguen en otras poblaciones;

7º. Preparación del presupuesto general del ramo, de los presupuestos mensuales, créditos administrativos y legislativos, etc., y

8º. Llevar la contabilidad general del Ministerio.

Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Reglamento que se aprobó por medio del

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra, Carlos

ARAMILLO ISAZA.

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