Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música

Rango Decreto
Publicación 1926-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°. El Conservatorio Nacional de Música tendrá, un Consejo Directivo compuesto del Director y de cuatro Profesores nombrados por el Poder Ejecutivo, y durarán un año en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2°. El Consejo Directivo se reunirá dos veces durante cada mes, fuera de las demás en que el Director lo convocare, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3° El Director del Conservatorio tendrá los siguientes deberos y atribuciones:
Artículo 4° Habrá dos clases de alumnos en el Conservatorio con beca y pensionistas. Los primeros obtendrán sus bocas mediante un concurso de admisión ante el Consejo Directivo del Conservatorio. Los segundos pagarán la suma mensual que fije el Consejo Directivo y tendrán derecho a cursar en un instrumento y en una clase teórica.

Parágrafo. Queda autorizado el Consejo Directivo para admitir alumnos pensionistas, fijándoles la respectiva remuneración que deben pagar cuando no reciban sino lecciones una vez por semana en lugar de dos y cuando a juicio del Consejo Directivo se considere que tales alumnos están capacitados para cursar en esas condiciones.

Artículo 5° El Consejo Directivo del Conservatorio queda facultado para dictar las disposiciones de régimen interno en desarrollo del presente Decreto.

Quedan derogados los artículos 2°, 3°, 4°, y modificados los artículos 5°, 6°, 11 y 24 del Decreto número 150 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,

JoséIgnacio VERNAZA.

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