Por el cual se modifica el número 73 del 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 1° de la Ley 45 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. Las mercancías a que se refiere el Decreto 2197 de 1940, estarán libres de derecho de Aduana, aunque lleguen o hayan llegado a territorio de San Andrés y Providencia con posterioridad a la fecha del Decreto 73 de 1941, si vienen amparadas por factura consular o boletín de expedición postal de fecha anterior a la del Decreto últimamente citado, es decir, al 21 de enero de 1941.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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