Por el cual se distribuye la partida global apropiada para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (U.N.I.C.E.F), para adelantar en el territorio nacional una campaña de Vacunación Antivariólica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo: primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3165 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso, "para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O. M.S.), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (U.N.I.C.E.F.), para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año, así:
CAPITULO 295
| Clave 458. | Clave 458. | Clave 458. | Clave 458. |
|---|---|---|---|
| Artículo 3165. | Artículo 3165. | Artículo 3165. | Artículo 3165. |
| Ordinal 1. Para sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año, así | $ | 701.280.00 | 701.280.00 |
| Mensual. | Anual. | ||
| 4 Médicos, a razón de $ 1.400.00 mensuales, cada uno | $ | 5.600.00 | 67.200.00 |
| --- | --- | --- | --- |
| 14 Inspectores, a razón de $ 360.00 mensuales, cada uno | 5.040.00 | 60.480.00 | |
| 140 Vacunadores, a razón de $ 300.00 mensuales cada uno | 42.000.00 | 504.000.00 | |
| 17 Choferes, a razón de $ 300.00 mensuales, cada uno | 5.100.00 | 61.200.00 | |
| 1 Pagador, a razón de $ 700.00 mensuales | 700.00 | 8.400.00 | |
| Total en el año para sueldos | $ | 58.440.00 | 701.280.00 |
| Clave 458. Capítulo 295. Ordinal 2.Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | $ | 575.160.00 | |
| Clave 458. Capítulo 295. Ordinal 3.Para uniformes e impermeables del personal al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 283.00 | ||
| Clave458.Capítulo 295.Ordinal 4.Jara compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a la propaganda de la Campaña Nacional de vacunación Antivariólica, en el año | 2.700.00 | ||
| Clave 458. Capítulo 295. Ordinal 5.Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 51.000.00 | ||
| Clave458.Capítulo295.Ordinal 6.Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 40.800.00 | ||
| Clave456.Capítulo295.Ordinal7. Para dotación, compra de equipos, instrumental y demás elementos necesarios para el desarrollo de 1 Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año | 33.300.00 | ||
| Clave458.Capítulo295.Ordinal8.Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en la presente vigencia y-anteriores | 4.497.00 | ||
| Suma total | $ | 1.409.020.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 295 articulo, 3165, del .Presupuesto Nacional de, Gastos para la vigencia fiscal del año en curso.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta (1° de enero de 1960).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Pública.
José Antonio Jácome Valderrama, Ministro de Salud Pública.
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