Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1967-02-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 7none de 1958 y e1 Decreto número 0034 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo IIII, Programa 1118, artículo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($ 6.000.000,00);

Que la anterior suma no se ha comprometido y se hace necesario utilizarla en los programas de desarrollo para el Chocó;

DECRETA:

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, destinase la suma de cinco millones seiscientos mil pesos moneda corriente ($ 5.600.000) para los siguientes programas y proyectos de inversión:
I Fomento agropecuario.
1. Agricultura. Agricultura. Agricultura.
a) Para fomento agrícola y asistencia técnica en la costa del Pacífico chocoano $ 100.000
b) Para fomento agrícola y asistencia técnica en la región del San Juan 100.000
c.) Para fomento agrícola y asistencia técnica en la región del Atrato 100.000
2. Ganadería. Ganadería. Ganadería.
d) Para la organización del Fondo Ganadero del Departamento del Chocó y aporte en acciones al mismo 250.000
Parágrafo 1º Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora, en su proyecto Chocó número 1. Parágrafo 2º El aporte del Fondo Ganadero del Chocó sólo podrá hacerse efectivo cuando este organismo se encuentre legalmente constituido. II. Transportes y comunicaciones: Parágrafo 1º Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora, en su proyecto Chocó número 1. Parágrafo 2º El aporte del Fondo Ganadero del Chocó sólo podrá hacerse efectivo cuando este organismo se encuentre legalmente constituido. II. Transportes y comunicaciones: Parágrafo 1º Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora, en su proyecto Chocó número 1. Parágrafo 2º El aporte del Fondo Ganadero del Chocó sólo podrá hacerse efectivo cuando este organismo se encuentre legalmente constituido. II. Transportes y comunicaciones: Parágrafo 1º Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora, en su proyecto Chocó número 1. Parágrafo 2º El aporte del Fondo Ganadero del Chocó sólo podrá hacerse efectivo cuando este organismo se encuentre legalmente constituido. II. Transportes y comunicaciones:
1. Carreteras. 1. Carreteras. 1. Carreteras. 1. Carreteras.
a) Para la construcción de la carretera Istmina-Pepé $ 700.000
b) Para la construcción de la carretera Sautatá-Unguía 700.000
c) Para la construcción de la carretera Las Sánchez-Guaduas 450.000
d) Para la construcción de la carretera Cértegui-Bagadó 500.000
2. Caminos vecinales. 2. Caminos vecinales. 2. Caminos vecinales. 2. Caminos vecinales.
Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales como complemento al Programa Vial del Departamento del Choco 300.000
3 Navegación. La partida de $ 250.000.00 para la adquisición de un barco que preste servicios en la costa del Pacifico, a que se refiere el ordinal a), del artículo único del Decreto número 189 de 1962, podrá ser utilizada para los mismos fines siempre y cuando, a más del lleno de los requisitos legales, exista un avalúo previo de la nave que vaya a comprarse por parte de la Armada Nacional y que el contrato de compra respectivo sea aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación. III. Energía eléctrica e industria. . 3 Navegación. La partida de $ 250.000.00 para la adquisición de un barco que preste servicios en la costa del Pacifico, a que se refiere el ordinal a), del artículo único del Decreto número 189 de 1962, podrá ser utilizada para los mismos fines siempre y cuando, a más del lleno de los requisitos legales, exista un avalúo previo de la nave que vaya a comprarse por parte de la Armada Nacional y que el contrato de compra respectivo sea aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación. III. Energía eléctrica e industria. . 3 Navegación. La partida de $ 250.000.00 para la adquisición de un barco que preste servicios en la costa del Pacifico, a que se refiere el ordinal a), del artículo único del Decreto número 189 de 1962, podrá ser utilizada para los mismos fines siempre y cuando, a más del lleno de los requisitos legales, exista un avalúo previo de la nave que vaya a comprarse por parte de la Armada Nacional y que el contrato de compra respectivo sea aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación. III. Energía eléctrica e industria. . 3 Navegación. La partida de $ 250.000.00 para la adquisición de un barco que preste servicios en la costa del Pacifico, a que se refiere el ordinal a), del artículo único del Decreto número 189 de 1962, podrá ser utilizada para los mismos fines siempre y cuando, a más del lleno de los requisitos legales, exista un avalúo previo de la nave que vaya a comprarse por parte de la Armada Nacional y que el contrato de compra respectivo sea aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación. III. Energía eléctrica e industria. .
1. Energía eléctrica.
Aporte del Departamento en acciones a la electrificadora del Chocó para el Programa de Interconexión eléctrica con Antioquia - (línea Bolívar-Quibdó) como complemento a la apropiación de $ 1.000.000 por Presupuesto Nacional para los mismos fines $ 500.000
2. Industria.
Para estudios de factibilidad con fines la construcción de una fábrica de gaseosas dependiente de la Empresa Licorera del Chocó, en Quibdó 100.000
IV. Construcción, dotación y equipo de las colectividades locales: Construcción, dotación y equipo de las colectividades locales: Construcción, dotación y equipo de las colectividades locales:
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1. Educación pública. Educación pública. Educación pública.
a) Para la construcción de una concentración escolar de 10 aulas en Condoto $ 300.000
b) Para una construcción escolar en el Municipio de Sipí 100.000
c) Para dotación de las escuelas y colegios construidos y en proceso de construcción afectados por el Plan del Chocó 240.000
d) Para abonar a la deuda pendiente del magisterio por concepto de sueldos atrasados 400.000
2. Salud pública. Salud pública. Salud pública.
a) Para dotación del Centro Integrado de Salud en Quibdó 100.000
b) Para dotación de los Centros de Salud, en Istmina, El Carmen. Condoto, Nuquí y San José del Palmar 100.000
c) Aporte del Departamento a la compaña de salubridad e higiene que adelanta el Ministerio de Salud, según contrato celebrado entre el Departamento y el Ministerio de Salud Pública 80.000
3. Acción Comunal e integración popular. Acción Comunal e integración popular. Acción Comunal e integración popular.
a) Para ejecución de obras departamentales a nivel muncipal y veredal según programa de la División de Acción Comunal 220.000
b) Para la adquisición de equipos e implementos en desarrollo del programa de Acción Comunal e integración popular 20.000
c) Para gastos ce movilización y transporte en desarrollo de las campañas de Acción Comunal e integración popular 20.000
V. Administración: V. Administración: V. Administración: V. Administración:
1. Sueldos. Sueldos. Sueldos.
a) Para el pago de sueldos y prima de navidad del personal de la Oficina de Planeación Departamental 200.000
2. Funcionamiento.
a) Para gastos de movilización y transporte del personal de la Oficina de Planeación Departamental 10.000
b) Para gastos de dotación y funcionamiento de la Oficina de Planeación Departamental 10.000
Total $ 5.600.000
Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación. Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación. Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación. Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.
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Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 13 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento. Antonio Alvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.

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