Por el cual se adicionan los Decretos 150 y 151 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 118 en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 150 de 1986, el Congreso se ocupará, además de los proyectos señalados e los artículos 2 del mencionado decreto y 1 del Decreto 151 del mismo año, del siguiente:

"Por la cual se adopta un programa para la estabilización y capitalización de la economía en 1986".

Artículo 2º Este Decreto rige desde su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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