por el cual se de legan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Manaos, Brasil, para asistir a la Cumbre de Presidentes del pacto Amazónico;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 10 de febrero de 1992 y hasta el 11 de febrero inclusive.
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º
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- Artículo 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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