por el cual se de legan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1992-02-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Manaos, Brasil, para asistir a la Cumbre de Presidentes del pacto Amazónico;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 10 de febrero de 1992 y hasta el 11 de febrero inclusive.

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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