por el cual se amplia el plazo de presentacion de las recomendaciones finales al Gobierno Nacional por parte de la Misión para la modernizacion de la Universidad Pública

Rango Decreto
Publicación 1995-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 1º del decreto 1050 de 1968, y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 8 de septiembre de 1993, aprobó la organización de una Misión para la Modernización de las Universidades Públicas cuyo objetivo es realizar estudios y análisis sobre la situación de la Universidad Pública en Colombia y proponer las medidas tendientes a mejorar la función de estas instituciones;

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 213 del 24 de enero de 1994, integró el Comité de Coordinación y Dirección de la Misión de Modernización de la Universidad Pública, determinó las funciones de la Misión y la integración de su Equipo Técnico;

Que el artículo 4º del Decreto 213 del 24 de enero de 1994, otorgó el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de instalación del Comité, para que la Misión para la Modernización de la Universidad Pública presente sus recomendaciones al Gobierno Nacional, y el Plan de Acción para el cumplimiento de las mismas;

Que pese a todos los esfuerzos hechos por la Misión para la Modernización de la Universidad Pública a fin de cumplir con la entrega oportuna de las recomendaciones finales y el Plan de Acción para su cumplimiento, el Consejo Directivo de la Misión se ve en la necesidad de solicitar al Gobierno Nacional la ampliación del plazo para dicha entrega, dada la magnitud e importancia de las tareas y objetivos encomendados a la Misión para la Modernización de la Universidad Pública, frente al tiempo disponible,

DECRETA:

Artículo 1º. Amplíese el plazo en que la Misión para la Modernización de la Universidad Pública debe presentar al Gobierno Nacional sus recomendaciones finales y el correspondiente Plan de Acción para su cumplimiento, hasta el 18 de marzo de 1995.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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