Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
TITULO I.
EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
CAPITULO I.
Artículo 1°. Entiéndese por Sistema Nacional de Salud, el conjunto de organismos que tengan como finalidad específica procurar la salud de la comunidad.
CAPITULO II.
ORGANIZACION BASICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
DIVISION FUNCIONAL DEL SISTEMA
Artículo 2°. El Sistema se organiza en tres niveles funcionales que cubren todo el territorio nacional, a saber:
- a) Nivel nacional;
- b) Nivel seccional;
- c) Nivel local.
Artículo 3°. El nivel nacional está constituido por el Ministerio de Salud Pública y los organismos adscritos y vinculados a él.
Artículo 4°. El nivel seccional está constituido por los Servicios Seccionales de Salud a los cuales competen las siguientes funciones:
- a) Adecuar los planes y programas nacionales de salud a las condiciones regionales y locales, y adelantar su ejecución.
- b) Supervisar, asesorar, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de salud dentro de su territorio.
Artículo 5°. El nivel local está constituido por los recursos ejecutivos del Sistema de Salud Pública, tales como hospitales, centros y puestos de salud, y demás instituciones de salud existente, y las que en el futuro se creen. A este nivel corresponde ejecutar los programas de salud pública en su jurisdicción.
TITULO II.
DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CAPITULO I.
DEFINICION, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 6°. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3°, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:
- a) Determinar la política del Estado en materia de salud, y adelantar su ejecución;
- b) Preparar los planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos en materia de salud a escala nacional, de acuerdo con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.
- c) Dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos las normas para la promoción, protección y recuperación de la salud y vigilar su cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas encargadas de ejecutarlas.
- d) Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta que le estén adscritos o vinculadas.
- e) Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
- f) Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.
- g) Vigilar el desarrollo y evaluar los resultados de los programas de Salud Pública ejecutados directamente por el Ministerio o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
CAPITULO II.
DIRECCION Y ORGANIZACION
Artículo 7°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 8°. El Ministerio de Salud Pública tendrá la siguiente organización:
I DIRECCION, EJECUCION Y CONTROL.
A. Despacho del Ministro.
B. Despacho del Viceministro
- C. Secretaría General.
- a) Sección de Personal.
- b) Sección de Servicios Generales.
-
- División de Campañas Directas.
-
- División de Atención Médica.
- a) Sección de Administración de Atención Médica.
- b) Sección de Arquitectura.
- c) Sección de control de Drogas y Productos Biológicos.
-
- División de Ingeniería Sanitaria.
-
- Sección de Veterinaria de Salud Pública.
II UNIDADES ASESORAS.
-
- Oficina de Planeación.
-
- Oficina Jurídica.
-
- Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.
III UNIDADES COORDINADORAS.
-
- Consejo Superior de Salud Pública.
-
- Comité de Planificación de la Salud.
-
- Comité Técnico.
Funciones del Ministro.
Artículo 9o. Son funciones del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, las siguientes:
- a) Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que haya delegado en funcionarios de su Despacho.
- b) Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, adscritos o vinculados a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
- c) Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplan en el campo de la salud.
- d) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los Servicios Seccionales de Salud, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
- e) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes.
- f) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la misma materia.
- g) Promover las relaciones públicas del Ministerio, en especial con la prensa, los funcionarios del sector salud, agremiaciones y asociaciones médicas y paramédicas, con el fin de lograr la colaboración y coordinación de éstas con las actividades del Ministerio y con el Plan Nacional de Salud.
Del Viceministro.
Artículo 10. Son funciones del Viceministro:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
- b) Asesorar al Ministro en la formación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden.
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionadas con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos.
- d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
- e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos, y en las actividades oficiales que éste le señale.
- f) Estudiar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan.
- g) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas de salud deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación, y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio deban ser enviados al Presidente de la República.
- h) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.
Del Secretario General.
Artículo 11. El Secretario General será un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios, y la ejecución de los programas del Ministerio.
Son funciones del Secretario General:
- a) Atender, bajo la dirección del Ministro y el Viceministro por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y orgánicas del Ministerio, y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
- c) Autorizar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro cuando fuere del caso.
- d) Ejercer las funciones que el Ministro le delegue.
- e) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro.
- f) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los Contratos relacionados con los respectivos servicios.
- g) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio.
- h) Dirigir de acuerdo con las Unidades de Planeación y Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, y presentarlos al Ministerio, acompañados de su explicación y de injustificación detallada de cada una de las apropiaciones.
- i) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo.
- j) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
- k) Procurar la eficaz proyección de las distintas reparticiones del Ministerio sobre los Servicios Seccionales de Salud, y organizar, coordinar y dirigir las actividades que sean necesarias con dichos servicios.
Parágrafo. Para ser designado Secretario General se requiere tener título universitario de médico graduado especializado en Administración de Salud Pública o poseer una experiencia equivalente, y en todo caso, acreditar experiencia administrativa no inferior a tres (3) años.
Estas calidades deberán comprobarse ante el Secretario General de la Presidencia de la República.
De la Sección de Personal.
Artículo 12. Será una dependencia de la Secretaría General. Sus funciones serán las siguientes:
Elaborar para el personal que trabaja en el Ministerio de Salud los proyectos de providencias sobre nombramientos, promociones, traslados y demás aspectos relacionados con la administración de personal, siguiendo los trámites reglamentarios, y hacer cumplir las disposiciones y gentes sobre reclutamiento, clasificación y calificaciones requeridas para el desempeño de los cargos. Asimismo, de común acuerdo por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, elaborar las normas sobre administración de personal y velar por su cumplimiento.
De la Sección de Servicios Generales.
Artículo 13. Será una dependencia directa de la Secretaría General. Tendrá como funciones:
- a) Dar las normas generales para el funcionamiento de las Secciones Administrativas de los Servicios Seccionales de Salud y supervisar dichas Secciones.
- b) Atender todo lo relacionado con adquisiciones, almacenamiento, suministro, correspondencia, archivo, mantenimiento, transporte y todo lo necesario para el normal funcionamiento de las Oficinas del Ministerio.
De la División de Campañas Directas.
Artículo 14. La División de Campañas Directas tendrá a su cargo la planeación, dirección, administración y ejecución de programas de erradicación o control de las enfermedades que a juicio del Ministerio, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud y con las condiciones epidemiológicas del momento, deban realizarse directamente. Establecerá y velará por el cumplimiento de las normas tanto para la coordinación y colaboración que deban, prestar todos los Servicios de Salud del país en el desarrollo de las mismas.
El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, creado y organizado por el Decreto Legislativo 2968 de 1956, con sus recursos, organización y presupuesto, se hará cargo del cumplimiento de las funciones impuestas a esta División. En consecuencia, el Jefe del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, será el Jefe de la División de Campañas Directivas.
Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para la ejecución de campañas directas distintas de la de Malaria, se trasladarán globalmente al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, el cual seguirá funcionando de acuerdo al régimen administrativo y fiscal previsto en los Decretos mencionados y a las normas dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Parágrafo. A efectos del presente artículo, facúltase al Ministro de Salud Pública para reorganizar el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, de acuerdo a las exigencias de las funciones por dicho Servicio asumidas.
Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, considéranse campañas directas del Ministerio de Salud Pública, en la actualidad y por el tiempo que el Ministerio estime necesario, las siguientes;
- a) Erradicación de la Malaria.
- b) Control de la Lepra.
- c) Educación Sanitaria.
- d) Erradicación del pian.
- e) Erradicación del Aedes Aegipty
- f) Campañas masivas de Vacunación.
Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo todos los efectivos actualmente destinados a cada uno de estos programas, pasarán a ser parte de la División de Campañas Directas, en donde se someterán a la reorganización prevista en el parágrafo del artículo 14 de este Decreto.
De la División de Atención Médica.
Artículo 16. Estará a cargo de la División de Atención Médica el conjunto de actividades tendientes a poner a disposición del individuo, y en consecuencia de la colectividad, todos los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarias para la prevención de las enfermedades, el restablecimiento de la salud y el alivio de las incapacidades. Para cumplir estas finalidades la División de Atención Médica deberá:
- a) Establecer el diagnóstico.
- b) Elaborar las normas y programas de este sector del Plan Nacional de Salud, bajo la orientación de la Oficina de Planeación del Ministerio.
- c) Supervisar su ejecución en los Servicios Seccionales de Salud, y
- d) Evaluar sus resultados.
De la Sección de Administración de Atención Médica.
Artículo 17. La Sección de Administración de Atención Médica, será una unidad polivalente, que deberá responder por las funciones previstas en el artículo 26 de este Decreto, con excepción de aquellas específicamente adscritas a la Sección de Arquitectura. Además deberá conceptuar a la Oficina Jurídica desde el punto de vista técnico sobre los estatutos, reglamentos, contratos y demás actos jurídicos de las Beneficencias, Instituciones de Atención Médica y de asistencia pública que reciban aportes o auxilios del Estado, así como de las Instituciones de Utilidad Común de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a excepción de aquellos actos cuya aprobación haya sido delegada o se delegue mediante resolución del Ministro de Salud.
De la Sección de Arquitectura.
Artículo 18. La Sección de Arquitectura, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar y hacer cumplir las normas y requisitos mínimos para las construcción, modificación o ampliación de los edificios destinados a Hospitales, Centros y Puestos de Salud y demás organismos dedicados a la atención médica.
- b) Asesorar a las entidades de salud en la solución de sus problemas arquitectónicos.
- c) Estudiar y aprobar los proyectos de construcción y modificación o ampliación de las edificaciones contempladas en el literal a).
- d) Elaborar, revisar y actualizar los planos modelo de construcción para las diferentes categorías de organismos de salud, necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de Salud.
- e) Supervisar y evaluar los programas de inversión que se efectúen en el país en materia de construcción, modificación o ampliación de edificios, destinados a prestar servicios de salud.
De la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos.
Artículo 19. La Sección de Control de Drogas tendrá como funciones:
- a) Hacer cumplir en todo el territorio nacional las normas que regulan la apertura y funcionamiento de laboratorios de producción farmacéutica, de cosméticos, farmacias, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmacias homeopáticas, boticas, boticas asistenciales, y en general todos los establecimientos farmacéuticos, fábricas de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, insecticidas, rodenticidas y de los demás artículos de índole médica, higiénica o alimenticia que inciden en la salud individual y colectiva.
- b) Hacer cumplir en todo el territorio de la República las disposiciones que regulan la importación, producción, distribución y expendio de drogas y medicamentos para uso humano, materiales de curación e higiénicos, alimentos, cosméticos, jabones, bebidas alcohólicas, rodenticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia importados o nacionales, que incidan en la salud individual o colectiva para cuya fabricación y venta requieran licencia expedida por el Ministerio de Salud Pública.
- c) Ejercer permanente control sobre toda clase de propaganda de los productos mencionados en el literal b), para comprobar si se ajustan a las normas legales y a los textos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
- d) Orientar, coordinar y controlar la aplicación, por parte de los diferentes Servicios Seccionales de Salud del país, de las medidas que establezca el Ministerio a nivel nacional.
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