por la cual se modifica la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2000-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Suprimir trescientos veintiséis (326) cargos que conforman la actual planta de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia, discriminados así:
No. CARGOS CARGO GRADO
1 (UNO) ADMINISTRADOR CENTRO COMPUTO 07
1 (UNO) ADMINISTRADOR PROYECTO 08
4 (CUATRO) ANALISTA 01
3 (TRES) ANALISTA 02
1 (UNO) ANALISTA DE SISTEMAS 03
3 (TRES) ASESOR GRAFICO 01
1 (UNO) ASISTENTE 02
1 (UNO) ASISTENTE CENTRO INFORMACIÓN Y CONSULTA 01
1 (UNO) ASISTENTE GACETA 05
1 (UNO) ASISTENTE TURNO 03
24 (VEINTICUATRO) AUXILIAR 01
16 (DIECISÉIS) AUXILIAR 02
29 (VEINTINUEVE) AUXILIAR 03
12 (DOCE) AUXILIAR 05
7 (SIETE) AUXILIAR 07
1 (UNO) AUXILIAR 10
1 (UNO) AUXILIAR CONTABLE 08
1 (UNO) AUXILIAR CONTABLE 09
2 (DOS) AUXILIAR DE CARTERA 04
1 (UNO) AUXILIAR DE CARTERA 06
5 (CINCO) AYUDANTE OFICINA 01
1 (UNO) AYUDANTE OFICINA 03
3 (TRES) CONDUCTOR 01
2 (DOS) CONDUCTOR 02
1 (UNO) COORDINADOR 01
7 (SIETE) COORDINADOR 02
17 (DIECISIETE) CORRECTOR 01
4 (CUATRO) CORRECTOR 02
2 (DOS) CORRECTOR 03
3 (TRES) CORTADOR 01
9 (NUEVE) DIAGRAMADOR 01
8 (OCHO) DIAGRAMADOR 02
3 (TRES) DIAGRAMADOR 03
4 (CUATRO) DIGITADOR 01
15 (QUINCE) DIGITADOR 02
8 (OCHO) DIGITADOR 03
2 (DOS) DIGITADOR 04
1 (UNO) ELECTRICISTA 01
6 (SEIS) FOTOMECANICO 01
2 (DOS) FOTOMECANICO 02
1 (UNO) JEFE DE PLANTA 02
1 (UNO) JEFE DE PREPRENSA 02
1 (UNO) JEFE PROGRAMACIÓN 01
19 (DIECINUEVE) LECTOR 01
1 (UNO) MECANICO GENERAL 01
5 (CINCO) MENSAJERO 01
2 (DOS) OFICINISTA 01
2 (DOS) OPERARIO 01
4 (CUATRO) OPERARIO 02
5 (CINCO) OPERARIO 03
1 (UNO) OPERARIO 04
3 (TRES) OPERARIO 05
8 (OCHO) OPERARIO 06
4 (CUATRO) OPERARIO 07
5 (CINCO) OPERARIO 08
10 (DIEZ) OPERARIO 09
2 (DOS) OPERARIO OFFSET 10
1 (UNO) OPERARIO ROTATIVA 11
2 (DOS) PRENSISTA 01
1 (UNO) PROFESIONAL 02
2 (DOS) PROFESIONAL 01
3 (TRES) PROFESIONAL 03
7 (SIETE) PROFESIONAL 04
3 (TRES) PROFESIONAL 06
1 (UNO) PROFESIONAL DE MERCADEO 05
2 (DOS) PROGRAMADOR 02
1 (UNO) PROGRAMADOR DIARIO Y GACETA 01
2 (DOS) SECRETARIA 01
3 (TRES) SECRETARIA 02
4 (CUATRO) SECRETARIA 03
1 (UNO) SECRETARIA 04
3 (TRES) VENDEDOR 01
1 (UNO) VENDEDOR SENIOR 02
1 (UNO) COORDINADOR 03
ARTICULO SEGUNDO. La planta de personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por los cargos que a continuación se establecen:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE
1 (UNO) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 24
2 (DOS) Asesor 1020 10
PLANTA GLOBAL
3 (TRES) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
2 (DOS) Jefe de Oficina 0137 19
ARTICULO TERCERO. Fíjase la planta global de personal de los trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia en doscientos cincuenta y dos (252) cargos.

PARÁGRAFO. Los trabajadores oficiales que no sean incorporados a la nueva planta de personal, tendrán derecho a la indemnización convencional vigente.

ARTICULO CUARTO. El Gerente General podrá distribuir los cargos de trabajadores oficiales y crear grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Empresa y por las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO QUINTO. El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para efectuar las correspondientes incorporaciones en la nueva planta de personal de los trabajadores oficiales.
ARTICULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; en especial el decreto 1390 de 1996.

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

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