Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se aumentan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 29 de julio último, a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección de Servicios Públicos, recomendó la creación de otro cargo de Visitador de Plantas Eléctricas en dicha dependencia. Por imponerlo las necesidades actuales de interventoría para sus obras, así como elevar la asignación del Visitador actual a $ 800 mensuales;

Que igualmente, y a petición de los representantes de los Ministerios de Higiene, Educación Nacional y Comerció e Industrias, la Junta conceptuó que era el caso de elevar las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, por cuanto las actuales no están de acuerdo con las asignaciones de los Ingenieros subalternos ni con las responsabilidades inherentes a sus cargos, y se convino destinar las sumas necesarias para el aumento de tales asignaciones, y

Que a petición del Ministerio de Higiene, y en vista de las necesidades a que se ha llegado sobre la magnitud e importancia del avalúo de las obras existentes en el acueducto de Bucaramanga, así como el estudio de los ensanches necesarios, para su modernización, se acordó crear otro cargo de Ingeniero, y uno de Topógrafo Dibujante para que la representación permanente del Ministerio de Higiene forme parte de la comisión creada por el Decreto número 470 de 1949 (febrero 26), y aumentar la asignación del Ingeniero. Delegado del Ministerio de Hacienda creado por el citado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Los cuatro (4) Ingenieros Sanitarios Visitadores dependientes del Ministerio de Higiene que forman parte del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, el Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias, y el Ingeniero que representa al Ministerio de Hacienda en la Comisión Avaluadora del acueducto de Bucaramanga, creado por el Decreto 470 de 1949 (febrero 26), devengarán, a partir del 1° de agosto en curso una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo 2° Créase un cargo de Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección de Servicios Públicos, con asignación mensual, de ochocientos pesos ($ 800), con destino a la Interventoría de Plantas Eléctricas que se construyen en el país con la cooperación del mencionado Fondo.
Artículo 3° Créase un cargo de Ingeniero con asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) para que en representación permanente del Ministerio de Higiene forme parte de la comisión que efectuará el avalúo del acueducto actual de Bucaramanga, y estudie las obras necesarias para su ensanche y modernización. Dicha comisión tendrá además un Topógrafo Dibujante con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto en cuanto a Visitadores de Plantas Eléctricas de Fomento Municipal e Ingenieros Sanitarios Visitadores, serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, y se imputarán a la partida destinada para el servicio de Control técnico.

Los sueldos de los ingenieros que representan a los Ministerios de Hacienda e Higiene en la Comisión Avaluadora, del Acueducto de Bucaramanga, y el Topógrafo Dibujante, de conformidad con el presente Decreto, y el 470 de 1949, se pagarán con los fondos incorporados en el Fomento Municipal y destinados a la adquisición del acueducto de Bucaramanga.

Artículo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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