Por el cual se hacen una nueva fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que como en la actualidad las investigaciones sobre maíz en clima frío se llevan a cabo en la Granja de Tibaytatá, en el Municipio de Mosquera es pertinente modificar la destinación de fondos para adquirir terrenos para investigación sobre maíz en clima frío que se hizo por el Decreto-ley número 3677 de 1950;
decreta:
Artículo primero. El producto de la venta de la finca denominada "El Bosque", en el Municipio de Betania, autorizada por el Decreto-ley número 3677 de 1950, podrá invertirse por el Ministerio de Agricultura en la compra de un terreno en cualquier clima apropiado para labores de investigación sobre maíz.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado Ernesto Cediel Angel-El Ministro de, Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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