Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2581 de 1958, y se cambia el nivel a un cargo, en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los cargos de Almacenista II (Subalmacenista), grado 5, de la Administración de Parques y Jardines, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, y el de Almacenista III, grado 7, de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, quedarán clasificados como Almacenista III (Subalmacenista), grado 7, y como Almacenista IV, grado 9, respectivamente.
Artículo 2° El Almacenista IV, grado 9, nivel b), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d).
Artículo 3° Los empleados que en la actualidad desempeñan los cargos cuya clasificación, nomenclatura y nivel se varían no tendrán necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 4° Queda en los anteriores términos modificado el artículo 1° del Decreto 2581 de 10 de diciembre de 1958.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio barco Vargas.

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