por la cual se derogan funciones de inspección, vigilancia y control sobre organismos deportivos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las previstas en los artículos 189, ordinal 11 y 211 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Nacional reconoció el derecho de todas las personas a la práctica del deporte y otras actividades, determinando que el Estado inspeccionará las organizaciones deportivas;
Que el artículo 56 de la Ley 49 del 4 de marzo de 1993, " por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte" estableció que el Presidente de la República podrá delegar de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos;
Que se hace necesario facultar al Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, para que ejerza las funciones de inspección vigilancia y control.
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, la inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos, a nivel nacional.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
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