Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1940-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1940, créase el Juzgado de Menores de Neiva con jurisdicción en todo el Departamento del Huila.
Artículo 2° Con excepción del médico, cargo que fue suprimido y cuyas funciones se les adscribieron a los médicos de los Reformatorios por Decreto número 805 de 1938, el Juzgado de Menores de Neiva estará integrado por el personal que señala el artículo 12 del Decreto número 1714 de 1936, el que devengará las asignaciones mensuales fijadas en el artículo 62 del mismo Decreto.
Artículo 3° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores que se crea, y el de material para el mismo, se imputará a las partidas respectivas del Presupuesto que se expida para esa vigencia, haciendo los giros por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de dicho lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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