Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que de acuerdo con el artículo 75 del Decreto número 1714 de 1936, el Gobierno está facultado para crear Juzgados de Menores en las capitales de Departamentos en que se hayan organizado Reformatorios; y
- b) Que por Decreto número 264 de 1938, en desarrollo de la Ordenanza número 28 del mismo año, la Gobernación del Huila creó una Casa de Menores y Escuela de Trabajo, con asiento en Neiva,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1940, créase el Juzgado de Menores de Neiva con jurisdicción en todo el Departamento del Huila.
Artículo 2° Con excepción del médico, cargo que fue suprimido y cuyas funciones se les adscribieron a los médicos de los Reformatorios por Decreto número 805 de 1938, el Juzgado de Menores de Neiva estará integrado por el personal que señala el artículo 12 del Decreto número 1714 de 1936, el que devengará las asignaciones mensuales fijadas en el artículo 62 del mismo Decreto.
Artículo 3° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores que se crea, y el de material para el mismo, se imputará a las partidas respectivas del Presupuesto que se expida para esa vigencia, haciendo los giros por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de dicho lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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