Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1952 de 1948 (junio 9) se estableció un impuesto de timbre sobre toda operación de cambio que implique salida efectiva de moneda extranjera o disminución, de las disponibilidades del país en tales monedas, adicional al impuesto de timbre de que trata el artículo 5° del Decreto número 568 de 1946 y artículo 3° de la Ley 67 del mismo año;

Que para hacer efectivo dicho impuesto adicional es indispensable incorporar sus posibles productos en el Presupuesto Nacional de Rentas, de la presente vigencia fiscal, y, como consecuencia, determinar en la Ley de Apropiaciones la aplicación que deba corresponderles, y

Que para tal fin la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en oficio número 75481 de fecha 6 de los corrientes, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha comunicado los cómputos de los posibles recaudos por el concepto aludido el segundo semestre del año en curso, los cuales arrojan en total aproximado de

$ 14.508.00 moneda corriente,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1o. de enero a 31 de diciembre de 1948, así:
Numero 37 bis. Impuestos de timbre a las operaciones de cambio, según Decreto legislativo número 1952 de 1948 $ 14.508.000.00
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26782 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5 Y 6.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro De Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro De Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro De Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Jose María BERNAL-El Ministro De Guerra, Teniente Coronel Germán OCAMPO-El Ministro De Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro Del Trabajo, Evaristo SUORDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jose del Carmen MESA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.

El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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