Por el cual se establece una excepción a las normas contenidas en el artículo 7º del Decreto número 1646 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1646 de 10 de junio de 1949, las licencias para la adquisición en el Exterior de todos aquellos materiales y elementos, necesarios para la Administración Pública cuya cuantía no exceda de la suma de US$ 3.000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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