Por el cual se establece una excepción a las normas contenidas en el artículo 7º del Decreto número 1646 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1646 de 10 de junio de 1949, las licencias para la adquisición en el Exterior de todos aquellos materiales y elementos, necesarios para la Administración Pública cuya cuantía no exceda de la suma de US$ 3.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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