Que extingue las Colonias Agrícolas de Caracolicito, Sarare y San Juan de Calima

Rango Decreto
Publicación 1958-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos números 492 de 1938; 2390 de 1943 y 198 de 1946, se organizaron las Colonias Agrícolas de Caracolicito, Sarare y San Juan de Calima, destinando al efecto las correspondiente zonas de terrenos baldíos para ese fin;

Que al crearse el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, se ordenó por Decreto número 2113 de 1948, que las Colonias oficiales existentes pasaran a dicha entidad para su organización y administración;

Que posteriormente las Colonias pasaron al Instituto de Colonización e Inmigración creado por el Decreto legislativo número 1894 de 1953, y como consecuencia de la liquidación definitiva de ese Instituto, da Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero proyecta entregar al Ministerio de Agricultura las referidas Colonias, y

Que actualmente no se justifica el mantenimiento del régimen especial de Colonias, Agrícolas en los terrenos reservados para tal fin, y es pertinente facilitar a los colonos en ellos establecidos la obtención del correspondiente título de propiedad, y que el resto de los terrenos pueda adjudicarse en la forma ordinaria a nuevos cultivadores,

DECRETA:

Artículo primero. Declárase extinguida la Colonia Agrícola de Caracolicito, establecida dentro de una zona baldía en los Municipios de Aracataca y Valledupar, en el Departamento del Magdalena, destinada por el Decreto número 492 de 1938, y alinderada así:

"A partir del punto denominado 'El Triunfo', sobre el camino que conduce de Caracolicito a Pueblo Bello, en el sitio en donde el camino atraviesa el río Ariguanicito, una línea recta en dirección Sur-Norte, hasta el filo o cordillera que se encuentra en la margen derecha del río Ariguaní; de este punto, hacia arriba, por toda la cordillera, hasta enfrentarse con el sitio conocido con el nombre de Guanhaní; de aquí, en línea recta, a Guanhaní; de aquí, siguiendo en línea recta, hasta el nacimiento del río Ariguanicito; de aquí siguiendo por todo el filo que queda en la margen izquierda del Ariguanicito, hasta enfrentarse con el sitio de 'El Triunfo', y de aquí, en línea recta, al punto de partida".

Artículo segundo. Declárase extinguida la Colonia Agrícola del Sarare, establecida dentro de una zona baldía, en el Departamento de Santander y Comisaría de Arauca, destinada por el Decreto número 2390 de 1943, y alinderada así:

"Partiendo del puente llamado 'El Indio', sobre el río Cobujón, se traza una línea recta con dirección Norte-Sur, recta que irá a terminar en el filo de la cuchilla que sirve de límite entre el Departamento de Boyacá y la Comisaría Especial de Arauca; por el filo de esta cuchilla, hacia abajo, hasta encontrar los nacimientos del río Bojabá; por este río aguas abajo, hasta donde rinde sus aguas en el río Arauca; por el Arauca aguas arriba, hasta donde éste se forma por la unión de los ríos Margua y Cobujón; por el Cobujón, aguas arriba, hasta el puente 'El Indio', punto de partida".

Artículo tercero. Declárase extinguida la Colonia Agrícola de San Juan, en el Departamento del Chocó, establecida dentro de una zona baldía entre los ríos Munguidó, San Juan y Bajo Calima, y alinderada así:

"Por el Norte, el río Munguidó, desde su desembocadura en el río San Juan, aguas arriba hasta ser cortado por una línea que partiendo de la desembocadura del río Bravo en el río Calima, va con dirección Sur-Norte. Por el Oriente, del punto donde es cortado el Munguidó, por la línea citada antes, esta línea con dirección Norte-Sur hasta encontrar la boca del río Bravo en el Calima. Por el Sur, el río Calima, desde el sitio donde le cae el río Bravo, aguas abajo, hasta donde desemboca el río San Juan. Por el Occidente, el rio San Juan desde donde le rinde sus aguas el Calima aguas arriba, hasta donde le desemboca el río Munguidó, punto de partida".

Artículo cuarto. En consecuencia, los terrenos a que se refieren los artículos anteriores, así como las de la extinguida Colonia Agrícola de Sumapaz, serán adjudicados a cultivadores o poseedores de mejoras, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura procederá, por conducto de sus Comisiones de Baldíos, a la adjudicación de parcelas cuya extensión superficiaria no exceda de cincuenta (50) hectáreas, a los colonos establecidos con mejoras dentro de los terrenos a que se ha hecho referencia.

Artículo quinto. El Ministerio de Agricultura recibirá de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, bajo inventario, las instalaciones, enseres y mejoras hechas por la Nación. Tales bienes los destinará directamente, o por medio de entidades de derecho público, educacionales o de asistencia pública, al incremento del fomento agropecuario de la región.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Valderrama

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