Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º. El ordinal C) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"C. Subsecretaría de Política Exterior.

Artículo 2º. El ordinal F) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"F. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

Artículo 3º. El ordinal H) del artículo 3º. Del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"H. División de Asuntos Jurídicos.

Artículo 4º. El ordinal J) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1.968, quedará así

"J. División de Relaciones Culturales y Divulgación.

Encuadernación.

Artículo 5º. El ordinal K) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"K. División de Visas".

Artículo 6º. El artículo 6º. Del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular si los hubiere de la respectiva categoría; en caso contrario, podrá el Gobierno proveerlos provisionalmente. De lo anterior se exceptúan los cargos de las Secciones de Fronteras, Biblioteca, Traducciones, Archivo y Microfilm y Servicios Generales. Para la provisión de estos últimos cargos el Gobierno atenderá solamente a la competencia y especialización necesarias".

Artículo 7º. El artículo 9º. Del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"Son atribuciones del Secretario General:

Artículo 8º. El Artículo 18 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"La Subsecretaría de Política Exterior tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

Artículo 9º. El artículo 19 del Decreto 2017 de 1.968, será reemplazado por el siguiente:

"Son también funciones del Subsecretario de Política Exterior las siguientes: a) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales vigentes, salvo aquellos en que esta función ha sido atribuida en el presente Decreto a las Subsecretarías de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos;

Artículo 10. El artículo 21 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"Son atribuciones de las Secciones que integran la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales:

Llevar un registro de los votos que Colombia solicite para cargos en organismos y conferencias internacionales y de los que para el mismo efecto le soliciten otros países;

Artículo 11. El artículo 35 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"son atribuciones de la Sección de Archivo y Microfilm:

Mantener la organización del archivo y los servicios de consulta del mismo;

Parágrafo. El Archivo del Ministerio no tiene carácter público y su consulta deberá ser autorizada por escrito por el Ministro teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta. La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas, no podrá ordenarse antes de 20 años de ocurridos tales eventos".

Artículo 12. El artículo 37 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"Son atribuciones de la Sección de Servicios Generales en lo relacionado a la proveeduría y dotación del Ministerio, las siguientes:

Artículo 13. El artículo 38 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"La Dirección General del Protocolo tendrá las atribuciones siguientes:

Artículo 14. El artículo 42 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"La División de Asuntos Jurídicos tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

Estudiar los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos.

Parágrafo 1º. Los estudios y conceptos a que se refiere el ordinal a) deberán ser solicitados por el Ministro, por el Secretario General o por los Subsecretarios.

Parágrafo 2º. Los conceptos de la División de Asuntos Jurídicos están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro o del Secretario General.

Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su objetividad e interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos".

Artículo 15. El artículo 43 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"Son atribuciones de la Sección de Conceptos y Dictámenes:

Artículo 16. El artículo 44 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"Son atribuciones de la Sección de Tratados:

Artículo17. El artículo 47 del Decreto 2017 de 1968, quedará reemplazado por el siguiente:

"Son atribuciones especiales de la Sección de Fronteras:

Recopilar información geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;

Artículo 18. El artículo 54 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"Son atribuciones de la Sección de Publicaciones y Divulgación:

Artículo 19. El artículo 57 del Decreto 2017 de 1968, será reemplazado por el siguiente:

"La organización de carpetas especiales a que se refiere el ordinal b) del artículo anterior, se hará sin menoscabo del archivo general del Ministerio, al cual se reincorporará la documentación correspondiente en cuanto se haya concluido la necesidad de su consulta continuada".

Artículo 20. El título que antecede al artículo 58 del Decreto 2017 de 1968, será el de División de Visas en vez de División de Inmigración.
Artículo 21. El artículo 58 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"La División de Visas tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el presente Decreto, las siguientes:

Artículo 22. El artículo 59 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así:

"Las siguientes atribuciones corresponderán también a la División de Visas.

Artículo 23. El artículo 60 del Decreto 2017 de 1968, será reemplazado por el siguiente:

"Corresponde igualmente a la División de Visas llevar el registro por nacionalidades de las Visas expedidas durante cada año".

Artículo 24. El artículo 79 del Decreto 2017 de 1968, quedará así:

"El jefe de la Oficina de Planeamiento será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los funcionarios de la más alta categoría que la integren, y a él corresponde la función de distribuir y organizar el trabajo de la oficina"

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

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