Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones de la Fotilla Postal del Meta serán los siguientes:
| Jefe | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Contador Pagador | 170.00 | |
| Almacenista | 90.00 | |
| 4 Maquinistas, a $ 150 | 600.00 | |
| 4 Mensajeros, a $ 100 | 400.00 | |
| Jefe de Talleres | 135.00 | |
| Sumas iguales | $ | 1.595.00 |
| Artículo segundo. Los empleados que actualmente ocupan tales cargos, no necesitan nuevo nombramiento ni posesión. Artículo tercero, El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, artículo 1218 de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la próxima vigencia fiscal. | Artículo segundo. Los empleados que actualmente ocupan tales cargos, no necesitan nuevo nombramiento ni posesión. Artículo tercero, El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, artículo 1218 de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la próxima vigencia fiscal. | Artículo segundo. Los empleados que actualmente ocupan tales cargos, no necesitan nuevo nombramiento ni posesión. Artículo tercero, El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, artículo 1218 de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la próxima vigencia fiscal. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Puerto Berrio a 29 de diciembre de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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