Por el cual se hace la distribución de la partida, para Aportes a las Asociaciones de Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1963-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legajes,

DECRETA:

Artículo primero. La partida asignada en el Capítulo 2603, artículo 26044 "Aporte a las Asociaciones de Ganadería", se distribuye así:
CAPITULO 2603. Artículo 26044. Ordinal 1° CAPITULO 2603. Artículo 26044. Ordinal 1° CAPITULO 2603. Artículo 26044. Ordinal 1°
Aporte del Gobierno para cubrir, durante la presente vigencia, el servicio del control lechero que realiza la Asociación Colombiana de Holstein Friesian, de Bogotá $ 100.000.00
CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 2° CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 2° CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 2°
Aporte del Gobierno para cubrir, durante la presente vigencia, el servicio de control lechero que realiza la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Pardo-suizo, de Bogotá 20.000.00
CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 3° CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 3° CAPITULO 2603 Artículo 26044. Ordinal 3°
Aporte del Gobierno para cubrir, durante la presente vigencia, el servicio de control lechero que realiza la Secretaria de Agricultura y Fomento del Departamento de Antioquia, Medellín 37.000.00

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E, a octubre 15 de 1963.

guillermo leon valencia

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Virgilio Barco, Ministro de Agricultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.