Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de varios organismos y entidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar una serie de programas para la investigación, estudio y preservación de los recursos naturales en las Islas del Tesoro del Archipiélago del Rosario, y de Malpelo;

Que para tal fin debe establecerse una labor de coordinación entre los organismos y entidades estatales cuyas funciones guardan relación con los referidos programas,

DECRETA:

Artículo 1º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto, asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades que se mencionan a continuación:

-Construcción de un muelle para embarcaciones menores.

-Señalización de la ruta de acceso al muelle.

-Conservación y mantenimiento del faro.

-Vigilancia y control de las islas.

-Transporte de personal y material.

-Conservación general de las islas.

-Conservación y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas.

-Conservación y mantenimiento de la estación de meteorología.

-Prácticas en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger.

-Recuperación del manglar.

-Erradicación de plagas (ratas, cucarachas, termitas).

-Investigación general de flora y fauna.

-Anidación de avifauna.

-Recuperación y preservación de los pajarales.

Artículo 2ºPara cumplir con lo previsto en el artículo anterior, cada uno de los organismos señalados destinará en forma permanente el personal y las partidas presupuestales necesarios.

El Secretario General de la Presidencia de la República coordinará las acciones descritas en el presente Decreto.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha

de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Victor G. Ricardo.

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