POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 141 de la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), del parágrafo 1º artículo 929, capítulo 141, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 928, del mismo capítulo.
Artículo 2º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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