Por el cual se dicta una disposición en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-11-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA

Artículo único. Para los efectos de la pensión de retiro de que trata la Ley 6ª de 1936, se exigirá, además de los requisitos detallados en el Decreto número 658 de 1936, que el piloto compruebe un mínimum de vuelos del mil quinientas horas (1,500), mediante certificación que en forma legal expida la Dirección General de Aviación.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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