Por el cual se hace la distribución del saldo de la partida presupuestal Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1963-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277, del Presupuesto Nacional vigente "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 0717. artículo 07277, ordinal 17
Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad Distrital de Bogotá,
con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal 20.000 20.000
Capítulo 0717. Artículo 07277, ordinal 18.
Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad
de Caldas, Con destino a la Facultad de Economía del Hogar,
De Manizales. 30.000 30.000
Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 19.
Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad del Tolima, con destino
a la Facultad de Agronomía de Ibagué 30.000 30.000
Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 20
Aporte del Gobierno Nacional a 1a Universidad Nacional, con destino
a la Facultad de Agronomía de Bogotá 50.000 50.000
Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 21.
Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad Nacional, con destino
a la Facultad Veterinaria, de Bogotá 50.000 50.000
Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 22.
Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad de Antioquia, con destino
a la Facultad de Zootecnia de Medellín 58.400
Artículo segundo. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Virgilio Barco, Ministro de Agricultura.

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