Por el cual se adiciona el Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto número 2254 de noviembre 21 de 1970, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la presente vigencia en la: cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con 47/100 ($ 68.716.105.47) para atender a la conservación, construcción y reconstrucción de las carreteras nacionales afectadas por el invierno;
Que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con 47/100 ($ 68.716.105.47) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios.
Aportes.
| Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios | $68.716.105.47 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vía Nacional de 1970, en la cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil Ciento cinco pesos con 47/100 ($ 68.716.105.47) moneda corriente, según la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa.
PROGRAMA 03.
Conservación, adiciones y mejoras en
Nacionales.
| 460 264. Artículo 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. | |
|---|---|
| Proyecto 20. Emergencias | $20.716.105.47 |
PROGRAMA 04.
Construcción Carreteras Troncales
| 460 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental | 8.000.000.00 |
|---|---|
| 460 264. Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central | 8.000.000.00 |
| 460 264. Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte | 8.000.000.00 |
PROGRAMA 05.
Construcción de Carreteras Troncales Transversales
| 460 264. Artículo 12. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Turbo-Medellín-Puerto López | 9.000.000.00 |
|---|---|
| 460 264. Artículo 13. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal del Cesar | 6.000.000.00 |
| 460 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Bahía Solano-Medellín-Cúcuta | 4.000.000.00 |
| 460 264. Artículo 15. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Buenaventura-Espinal | 5.000.000.00 |
| Total gastos | $68.716.105.47 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.
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