por el cual se dictan disposiciones sobre las compañías de financiamiento comercial

Rango Decreto
Publicación 1980-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,

decreta:

Artículo primero. Redúcese del 15 al 10% la inversión a que hace referencia el artículo 1.° del Decreto 238 de 1980.

La Junta Monetaria señalará las fechas y la forma en que se llevará a efecto esta reducción.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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