por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la ley 489 de 1998 y el artículo 105 de la ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está integrada de la siguiente manera:

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 2º. La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera:

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3º. La Comisión de la Regulación de Telecomunicaciones, está integrada de la siguiente manera:

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 4º. En caso de falta absoluta de uno de los expertos, el Presidente de la República nombrará un experto para un nuevo período.

Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada.

Artículo 5º. Cada Comisión expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva.
Artículo 6º. Los Ministros que integran las Comisiones de Regulación a que se refiere el presente Decreto podrán delegar su participación, en los Viceministros o en un Director. El Director del Departamento de Planeación Nacional podrá delegar su participación en el subdirector.
Artículo 7º. Los períodos contemplados en este decreto regirán para los expertos que sean nombrados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 71 de la Ley 142 de 1994 y lo pertinente del artículo 21 de ley 143 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco de Pardo.

El Director del Departamento de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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