Por el cual se modifica el número 1453 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1°. de octubre de 1944, la ración diaria de cada enfermo hospitalizado en el Sanatorio Antituberculoso "Santa Clara" de Bogotá, será de $ 0.60.
Artículo 2°. Queda así modificado el Decreto número 1453 de 1943.
Artículo 3°. Destínase por una sola vez la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) moneda corriente, para gastos de dotación del Hospital-Sanatorio mencionado.
Artículo 4°. Los gastos dispuestos por el presente Decreto afectarán la apropiación del Presupuesto Nacional para lucha, antituberculosa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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