Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1980-09-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de laRepúblicade Colombia,

en uso de las facultades quele confiereelliteral i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,

DECRETA:

Artículo primero.A partir del 1º de octubre de 1980 limítase el aumento dela unidadde poder adquisitivoconstante UPACa unmáximo de 21por ciento anual.

LasCorporacionesentodos sus documentos queexpidanparael públicoexpresaránlasrespectivas cantidadesen UPAClo mismo quesucorrespondiente equivalencia en moneda legal a lafecha dela expedición respectiva del documento.

Artículo segundo.Elpresente Decreto deroga el artículo 11 del Decreto 664 de 1979 y rige desdesufecha deexpedición.

Comuníquese ycúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1980.

JULIOCESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico,

Jaime García Parra.

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