por el cual se dicta una disposición en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Inclúyense en el ordinal b) del Decreto número 300 de fecha 24 de febrero de 1975, a los funcionarios Diplomáticos y Consulares de Colombia acreditados ante el Gobierno de la República de Indonesia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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