por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, estableció entre otras funciones del Ministerio de Educación Nacional, la regulación y reglamentación de las instituciones de Educación Superior;

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Director General, el Secretario General y otros funcionarios del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 20 de agosto de 2003, mediante el cual certifican que en el presupuesto de dicha entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;

Que para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,

DECRETA:

Artículo 1º. Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACRÉDITOS

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES

I- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMENTOS PÚBLICOS 1.143.275.265
1. A -INGRESOS CORRIENTES 1.143.275.265
1.2 NO TRIBUTARIOS 1.143.275.265
1.2.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 1.143.275.265
Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítese el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional Sección 2201 Unidad 01, para la vigencia fiscal 2003, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

CREDITOS

SECCIÓN 2201

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

UNIDAD 220101

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1.143.275.265
6. FONDOS ESPECIALES 1.143.275.265
NUMERAL 0055
- FONDO MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACION SUPERIOR 1.143.275.265
Artículo 3º. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACREDITOS

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES

CTA PRO SUBC.SUB. OBJG. PRO. ORD. SUB OR. REC.REC. CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO 1.143.275.265
1 GASTOS DE PERSONAL 183.602.630
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
20 INGRESOS CORRIENTES 101.338.063
1 0 1 5 OTROS
20 INGRESOS CORRIENTES 38.596.585
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO
20 INGRESOS CORRIENTES 13.707.848
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA A LA NOMINA SECTOR PUBLICO
20 INGRESOS CORRIENTES 29.960.134
2 GASTOS GENERALES 56.321.156
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES
20 INGRESOS CORRIENTES 4.584.903
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
20 INGRESOS CORRIENTES 51.736.253
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 903.351.479
3 6 3 1 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
20 INGRESOS CORRIENTES 223.235.817
3 6 3 2 COMISION CONSULTIVA
20 INGRESOS CORRIENTES 290.103.200
3 6 3 3 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CESU (LEY 30/92)
20 INGRESOS CORRIENTES 135.379.955
3 6 3 6 CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS
20 INGRESOS CORRIENTES 254.632.507
TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES TOTAL CONTRACREDITOS ICFES 1.143.275.265
Artículo 4º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($1.143.275.265) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:

CREDITOS

SECCION 2201

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

UNIDAD 220101

CTA. PRO. SUBC. SUBP. OBJG. PROY. ORD. SUBOR. REC. REC. CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO 1.143.275.265
1 GASTOS DE PERSONAL 183.602.630
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
16 FONDOS ESPECIALES 101.338.063
1 0 1 5 OTROS
16 FONDOS ESPECIALES 38.596.585
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO
16 FONDOS ESPECIALES 13.707.848
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO
16 FONDOS ESPECIALES 29.960.134
2 GASTOS GENERALES 56.321.156
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES
16 FONDOS ESPECIALES 4.584.903
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
16 FONDOS ESPECIALES 51.736.253
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 903.351.479
3 6 3 12 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
16 FONDOS ESPECIALES 223.235.817
3 6 3 13 COMISION CONSULTIVA
16 FONDOS ESPECIALES 290.103.200
3 6 3 14 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CESU (LEY 30/92).
16 FONDOS ESPECIALES 135.379.955
3 6 3 15 CONSEJO NACIONAL DOCTORADOS Y MAESTRIAS.
16 FONDOS ESPECIALES 254.632.507
TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 1.143.275.265
Artículo 5º. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas.
Artículo 6º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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