POR EL CUAL SE CREAN UNAS JUNTAS Y SE DESIGNAN LAS PERSONAS QUE DEBEN INTEGRARLAS

Rango Decreto
Publicación 1929-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Créanse en los Municipios de Muzo y Guateque, en el Departamento de Boyacá, sendas Juntas encargadas del manejo de los auxilios decretados por la Ley 69 de 1926 a favor de dichos Municipios. Estas Juntas serán integradas así: en el Municipio de Muzo, por el Presidente del Concejo Municipal y los señores Fernando Ruiz y Carlos E. Ruiz, Párroco. En el Municipio de Guateque, por el Presidente del Concejo Municipal y los señores Luis E. Acosta y Domingo Dueñas.
Artículo 2.° Las Juntas de que se trata elegirán un Secretario Tesorero, que deberá prestar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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