POR EL CUAL SE CREAN UNAS JUNTAS Y SE DESIGNAN LAS PERSONAS QUE DEBEN INTEGRARLAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Créanse en los Municipios de Muzo y Guateque, en el Departamento de Boyacá, sendas Juntas encargadas del manejo de los auxilios decretados por la Ley 69 de 1926 a favor de dichos Municipios. Estas Juntas serán integradas así: en el Municipio de Muzo, por el Presidente del Concejo Municipal y los señores Fernando Ruiz y Carlos E. Ruiz, Párroco. En el Municipio de Guateque, por el Presidente del Concejo Municipal y los señores Luis E. Acosta y Domingo Dueñas.
Artículo 2.° Las Juntas de que se trata elegirán un Secretario Tesorero, que deberá prestar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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