Por el cual se autoriza la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1043 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase a la Imprenta Nacional para publicar la obra titulada: Legislación de disposiciones sobre organización de la lucha antileprosa, dispensarios antileprosos y lazaretos de la República, en número de 1.000 ejemplares.
La anterior publicación se hará por cuenta del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el que suministrará los elementos necesarios para la edición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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