Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 250.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1970, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e Inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 362 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $250.000 en el Presupuesto de Gastos pata la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1970, por $250.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 345
Ministerio de Obras Públicas
Programa 355
Dirección General de Relaciones Laborales
Servicios personales
| 101, 261, 103. Artículo 3497. Sueldos del personal de nómina | $30.000.00 |
|---|---|
Programa 356
Dirección General de Administración
Servicios personales
| 101, 261, 103. Artículo 3510. Sueldos del personal de nómina | 220.000.00 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos | 250.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 345
Ministerio de Obras Públicas
Programa 356
Dirección General de Administración
Gastos generales
| 106, 261, 219. Artículo 3525. Para cubrir los gastos de la jornada continua de trabajo, autorizados por el artículo 8° del Decreto número 3179 de 1968 | 227.600.00 |
|---|---|
Programa 357
Pago de Vigencias expiradas
Servicios personales
| 102, 261, 117. Artículo 3526. Para pagar el reajuste de la prima de Navidad de 1969, de acuerdo con el Decreto número 1484 de agosto de 1970 | 22.400.00 |
|---|---|
| Suman los Créditos | 250.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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