por el cual se declara día cívico el 5 de agosto de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de agosto de 1986 se conmemora el primer centenario de la Constitución Política de 1886 y el cincuentenario de la sanción del Acto legislativo número 1 de 1936;

Que el fundamento del espíritu cívico de los pueblos y la base de su democracia es la Carta Fundamental;

Que el Gobierno considera un deber asociar a la comunidad a la celebración de estas efemérides,

DECRETA:

Artículo 1º. Declarase día cívico el 5 de agosto de 1986. En todo el Territorio de la República se izará el Pabellón Nacional.
Artículo 2º. La declaratoria del artículo anterior no podrá tomarse para ningún efecto legal como de vacancia.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

Belisario Betancur

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo.

Digitó: CC19.425.815

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