por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 -16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,
DECRETA:
CAPITULO I. Del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
Artículo 1º. Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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- Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
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- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA.
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- Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA.
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- Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT.
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- Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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- Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
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- Los Fondos Ganaderos.
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- La Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA.
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- La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A.VECOL S. A.
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- Banco Agrario de Colombia S. A -BANAGRARIO S. A.
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- Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO
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- Corporación Financiera Ganadera-CORFIGAN.
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- Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero
S.A.-ALMAGRARIO S. A.
Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que les sea aplicable:
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- La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-CORPOICA.
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- La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales-CONIF.
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- El Centro Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO.
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- La Corporación Colombia Internacional-CCI.
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- Las demás corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través de sus entidades descentralizadas.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
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- La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
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- El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.
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- El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
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- El Consejo de Secretarías de Agricultura.
Parágrafo 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
Parágrafo 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO II. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 2º. Objeto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
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- Participar en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía, con los lineamientos de la política macroeconómica.
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- Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
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- Armonizar y coordinar la formulación y adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.
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- Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno
Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
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- Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, e Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico, en la áreas de su competencia.
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- Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones Internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
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- Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
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- Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
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- Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la Inversión social rural.
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- Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
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- Formular y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
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- Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
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- Coordinar con el DANE, Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción - consumo.
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- Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o Insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
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- Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Artículo 4º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro.
- 1.1. Oficina Jurídica.
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- Despacho del Viceministro.
- 2.1. Dirección de Política Sectorial.
- 2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.
- 2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
- 2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
- 2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.
- 2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
- 2.7. Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General
- 3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Organos internos de Asesoría y Coordinación.
- 4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 4.2. Comisión de Personal.
Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones de Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determine el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular las políticas para el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
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- Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
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- Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
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- Crear, organizar, conformar y asignarles responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
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- Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
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- Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a toda las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las Oficinas Jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
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- Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
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- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la adopción, y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.
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- Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.
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- Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.
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- Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.
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- Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria, primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.
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- Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento.
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- Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Dirección de Política Sectorial. La Dirección de Política Sectorial, tendrá como eje fundamental de acción la formulación de la política sectorial en cuyo marco cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir al Ministro y al Viceministro en la formulación de la política sectorial y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno Nacional, involucrando al Sistema Nacional de Planeación Agropecuaria y demás actores intervinientes.
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- Proponer un sistema de incentivos para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creando o ajustando estímulos para el financiamiento, la producción, el empleo, la comercialización, el fomento a la asociación y otros que faciliten la ejecución de la política.
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- Proponer mecanismos e instrumentos que propendan por el fortalecimiento del control, autocontrol y veedurías, que involucren a la comunidad, en el seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas.
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