por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinación y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Rango Decreto
Publicación 2014-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 152 y siguientes de la Ley 100 de 1993, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolló los fundamentos que lo rigen, determinó su dirección, organización y funcionamiento, las normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

Que el artículo 152 de la mencionada disposición señala que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las entidades que conforman el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas y privadas, los empleadores, los profesionales de la salud, los trabajadores y sus organizaciones, los trabajadores independientes, los pensionados, los comités de participación comunitaria y los beneficiarios en sus diferentes modalidades.

Que el artículo 10 de la Ley 1444 de 2011 creó el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, el cual “… estará integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo”.

Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que se requiere contar con una instancia de coordinación en la cual participen los diferentes actores del Sistema, con el fin de promover la interacción directa y el diálogo entre estos y el Gobierno Nacional, con el fin de que contribuyan al reconocimiento de la problemática sectorial y a la construcción de propuestas de mejoramiento del servicio de salud en el país.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. Crear una instancia de coordinación y asesoría, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial.
Artículo 2°.Integración y reglamento. La integración y el reglamento para el funcionamiento de la instancia de coordinación y asesoría de que trata el presente decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social.

El Ministro de Salud y Protección Social presidirá la instancia de coordinación y asesoría y promoverá la participación de las entidades públicas nacionales y territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los empleadores, los empresarios sectoriales, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios de los servicios de salud; así como de las instituciones académicas y de investigación que puedan aportar al desarrollo y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes:

Parágrafo. Las recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinación y asesoría, son orientaciones y por lo tanto, no tienen carácter vinculante.

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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