Por el cual se ordena la constitución de un depósito por el Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1958-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno en el aparte del artículo 10 del Decreto legislativo número 0080 de 1958, autorízase al Banco de la República para que, tomándolo de la Cuenta Especial de Cambios, constituya un depósito por la cantidad de US 2.000.000.00 y el equivalente en dólares de 7.799:043.23 coronas suecas en los Bancos Svenska Handlesbanken y Skandinaviska Banken de Suecia, como garantía para el envío dentro de un término de 60 días, de los pagarés que respaldan la operación de crédito contratada con dichos Bancos y autorizada por el Decreto número 235 de 1958.
Artículo 2° Al recibir los mencionados Bancos los pagarés debidamente legalizados que garantizan el préstamo contratado, y que tiene ya emitido el Gobierno, el valor de este depósito será reintegrado nuevamente al Banco de la República, qué a su vez acreditará, con esta, suma la Cuenta Especial de Cambios, de donde fueron tomados.
Artículo 3° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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