por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0397 DE 1986

(mayo 14)

por el cual se determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las funciones que le confieren los Decretos extraordinarios 1650 y 1700 de 1977, y oído el concepto de la Superintendencia de Seguros de Salud y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

CAPITULO I

De los Centros de Nivel Intermedio.

Artículo 1° De la definición de los Centros de Nivel Intermedio. De conformidad con el artículo 3º del Decreto número 1668 de 1978 y con el artículo 140 del Acuerdo número 158 de 1980, son Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que reúnen las siguientes características:

CAPITULO II

De la estructura.

Artículo 2º De la estructura orgánica de los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio. La estructura de los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio, será la siguiente:

1.2.1. Servicio Materno-Infantil.

1.2.2. Servicio de Clínicas Médicas.

1.2.3. Servicio de Clínicas Quirúrgicas.

1.2.4. Servicio de Atención Ambulatoria.

1.2.5. Servicio de Apoyo Asistencial.

1.3.1. Grupo de Personal.

1.3.2. Grupo de Financiera.

1.3.3. Grupo de Recursos Físicos.

1.3.4. Grupo de Servicios Generales.

Artículo 3º De las condiciones para adoptar la estructura orgánica. La estructura orgánica que se establece en este Acuerdo será adoptada por los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio que reúnan las siguientes condiciones:

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, también son Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que, adicionalmente presten servicios en algunas sub-especialidades, pero cuya complejidad no amerita clasificarlos como centros de alta especialidad.

CAPITULO III

De las funciones.

Artículo 4º Dirección. Serán funciones de la Dirección de los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio, las siguientes:
Artículo 5º Sección central de información y registro. Serán funciones de la Sección Central de Información y Registro, las siguientes:
Artículo 6º Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial. Serán funciones del Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial, las siguientes:
Artículo 7º Servicio Materno-Infantil. Serán funciones del Servicio Materno-Infantil, las siguientes:
Artículo 8º Servicio de Especialidades Médicas. Serán funciones del Servicio de Especialidades Médicas, las siguientes:
Artículo 9º Servicio de Especialidades Quirúrgicas. Serán funciones del Servicio de Especialidades Quirúrgicas, las siguientes:
Artículo 10. Servicio de Atención Ambulatoria. Serán funciones del Servicio de Atención Ambulatoria, las siguientes:
Artículo 11. Servicio de Apoyo Asistencial. Serán funciones del Servicio de Apoyo Asistencial, las siguientes:
Artículo 12. Sección Administrativa. Serán funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:
Artículo 13.Grupo de Personal. Serán funciones del Grupo de Personal, las siguientes:
Artículo 14.Grupo Financiero. Serán funciones del Grupo Financiero, las siguientes:
Artículo 15.Grupo de Recursos Físicos. Serán funciones del Grupo de Recursos Físicos, las siguientes:

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