por el cual se concede licencia no remunerada y se hace un encargo en la Gobernación del Departamento del Meta

Rango Decreto
Publicación 1991-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Concédese licencia no remunerada a Eduardo Fernández Delgado, Gobernador del Departamento del Meta, del 2 al 11 de noviembre de 1991 inclusive, para retirararse del cargo y viajar al exterior con el fin de atender asuntos de carácter personal.
Artículo 2° Mientras dure la licencia del titular, encárgase de la Gobernación del Meta a Jorge Omar Hurtado Ruiz, actual Secretario Privado de la misma.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

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