por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuacion de Tierras, INAT

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, presentó los estudios de que trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 0022214 del 16 de febrero de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal comoresultado del estudio técnico realizado por el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, así:
No. De Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (tres) JEFE DE OFICINA 2045 23
2 (dos) Profesional especializado 3010 20
2 (dos) Profesional especializado 3010 19
13 (trece) Profesional especializado 3010 18
15 (quince) Profesional especializado 3010 17
8 (ocho) Profesional especializado 3010 16
8 (ocho) Profesional universitario 3020 14
12 (doce) Profesional universitario 3020 12
54 (cincuenta y cuatro) Profesional universitario 3020 10
3 (tres) Profesional universitario 3020 9
24 (veinticuatro) Profesional universitario 3020 8
14 (catorce) Profesional universitario 3020 6
5 (cinco) Profesional universitario 3020 5
1 (uno) Analista de sistemas 4005 16
1 (uno) Analista de sistemas 4005 13
8 (ocho) Analista de sistemas 4005 11
1 (uno) Técnico administrativo 65 16
5 (cinco) Técnico administrativo 4065 15
13 (trece) Técnico administrativo 4065 14
2 (dos) Técnico administrativo 4065 13
24 (veinticuatro) Técnico administrativo 4065 12
3 (tres) Técnico administrativo 4065 11
19 (diecinueve) Técnico operativo 4080 12
5 (cinco) Técnico operativo 4080 11
3 (tres) Técnico operativo 4080 10
20 (veinte) Técnico operativo 4080 9
3 (tres) Auxiliar técnico 4110 6
1 (uno) Asistente administrativo 4140 16
1 (uno) Secretario ejecutivo 5040 22
8 (ocho) Secretario ejecutivo 5040 20
14 (catorce) Secretario ejecutivo 40 18
47 (cuarenta y siete) Secretario ejecutivo 5040 16
2 (dos) Auxiliar administrativo 5120 14
21 (veintiuno) Auxiliar administrativo 5120 13
7 (siete) Auxiliar administrativo 5120 11
4(cuatro) Auxiliar administrativo 5120 10
2 (dos) Auxiliar administrativo 5120 9
16 (dieciséis) Conductor mecánico 5310 19
9 (nueve) Conductor mecánico 5310 15
21 (veintiuno) Conductor Mecánico 5310 11
21 (veintiuno) Auxiliar de servicios generales 5335 11
Artículo 2º Las funciones propias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
No. De Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno) Director General de entidad descentralizada 15 23
2 (dos) Asesor 1020 10
2 (dos) Asesor 1020 8
1 (uno) Profesional universitario 3020 8
1 (uno) Técnico operativo 4080 7
1 (uno) Asistente administrativo 4140 16
1 (uno) Secretario ejecutivo 5040 20
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de entidad descentralizada 37 21
4 (cuatro) Subdirector General de entidad descentralizada 40 21
1 (uno) Jefe de oficina 137 21
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de prensa 1045 9
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de jurídica 1045 9
20 (veinte) Director Regional 2035 23
12 (doce) Profesional especializado 3010 20
4 (cuatro) Profesional especializado 3010 19
19 (diecinueve) Profesional especializado 3010 18
44 (cuarenta y cuatro) Profesional especializado 3010 17
10 (diez) Profesional especializado 3010 16
18 (dieciocho) Profesional universitario 3020 14
33 (treinta y tres) Profesional universitario 3020 12
66 (sesenta y seis) Profesional universitario 3020 10
5 (cinco) Profesional universitario 3020 9
16 (dieciséis) Profesional universitario 3020 8
9 (nueve) Profesional universitario 3020 6
1 (uno) Analista de sistemas 4005 16
1 (uno) Analista de sistemas 4005 13
2 (dos) Analista de sistemas 4005 11
4 (cuatro) Técnico administrativo 4065 16
6 (seis) Técnico administrativo 4065 15
7 (siete) Técnico administrativo 4065 14
11 (once) Técnico administrativo 4065 12
1 (uno) Técnico administrativo 4065 11
8 (ocho) Técnico operativo 4080 12
2 (dos) Técnico operativo 4080 11
8 (ocho) Técnico operativo 4080 9
3 (tres) Asistente administrativo 4140 16
7 (siete) Secretario ejecutivo 5040 22
10 (diez) Secretario ejecutivo 5040 20
17 (diecisiete) Secretario ejecutivo 5040 18
25 veinticinco) Secretario ejecutivo 5040 16
7 (siete) Auxiliar administrativo 5120 14
5 (cinco) Auxiliar administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar administrativo 5120 10
1 (uno) Auxiliar administrativo 5120 9
3 tres) Operario calificado 5300 11
21 (veintiuno) Conductor mecánico 5310 19
2 (dos) Conductor mecánico 5310 15
5 (cinco) Conductor mecánico 5310 11
10 (diez) Auxiliar de servicios generales 5335 11
Artículo 3º. El Director mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 21 del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacante de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por elDecreto 2504 de 1998
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º. del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con la sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 232 de 1995, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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