por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 8º del Decreto 1132 de 1994, el cual quedará así:
"Artículo 8º. Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:
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- El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio de la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.
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- El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.
Parágrafo. El período del representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se iniciará a partir del 1º de agosto de 2008".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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