Por el cual se asigna una suma de acuerdo con la Ley 35 de 1918, que ordena hacer un gasto

Rango Decreto
Publicación 1919-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia de gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento, suministrarles las medicinas del caso, etc., así :

Para el Departamento del Cauca $ 3,000
Para el Departamento de Nariño 3,500

Artículo 2° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Administraciones de Hacienda correspondientes como auxilio a los mencionados Departamentos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Secretario del Ministerio de instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.