Por el cual se asigna una suma de acuerdo con la Ley 35 de 1918, que ordena hacer un gasto

Rango Decreto
Publicación 1919-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia de gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento, suministrarles las medicinas del caso, etc., así :
Para el Departamento del Cauca $ 3,000
Para el Departamento de Nariño 3,500
Artículo 2° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Administraciones de Hacienda correspondientes como auxilio a los mencionados Departamentos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Secretario del Ministerio de instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS.

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