Por el cual se asigna una suma de acuerdo con la Ley 35 de 1918, que ordena hacer un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número 2200, de 31 de diciembre de 1918, dictado en desarrollo de la Ley 35 del propio año, se señalaron varias sumas como auxilio a las secciones del país que estaban invadidas por la epidemia de gripa ;
- 2° Que los Departamentos del Cauca y Nariño no fueron favorecidos con suma alguna, porque en ese tiempo no había aparecido el flagelo en esas secciones de la República ;
- 3° Que según comunicaciones recibidas por el Ministerio de Instrucción Pública, la epidemia azota actualmente los Departamentos referidos ; y
- 4° Que el Decreto citado no distribuyó toda la suma votada por la Ley en previsión de que pudiera aparecer de nuevo la epidemia o que se extendiera a regiones no infestadas aún,
decreta:
Artículo 1° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia de gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento, suministrarles las medicinas del caso, etc., así :
| Para el Departamento del Cauca | $ 3,000 |
|---|---|
| Para el Departamento de Nariño | 3,500 |
Artículo 2° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Administraciones de Hacienda correspondientes como auxilio a los mencionados Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Secretario del Ministerio de instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS.
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