Por el cual se inviste de carácter oficial a los Inspectores de Sanidad Vegetal de la Federación Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Invístese del carácter de Inspector es Nacionales de Sanidad Vegetal, con todas las correspondientes atribuciones de Policía Sanitaria y bajo la dependencia del Jefe de la Comisión de Sanidad Vegetal del Ministerio, a los siguientes Inspectores de la Federación Nacional de Cafeteros: Enrique González, Pedro Calderón, Benigno Giraldo, Nepomuceno Azuero Neira, Leopoldo Díaz Beltrán y Jorge García Pereira.
Artículo 2º Los sueldos, viáticos y demás gastos de este personal serán fijados y pagados por la Federación, y la investidura oficia] de que trata el artículo precedente durará por todo el tiempo en que la Federación les sufrague dichos gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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