Por el cual se destinan algunas partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1938-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 249, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Barranquilla (Atlántico) $ 3.000.00
Fresno (Tolima) 3.000.00
Garagóa (Boyacá) 1.000.00
La Dorada (Caldas) 940.00
Quimbaya (Caldas) 940.00
Risaralda (Caldas) 190.00
Robles (Magdalena) 750.00
Ubaté (Cundinamarca) 1.300.00
Total $ 10.805.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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