Por el cual se destinan algunas partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 249, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Barranquilla (Atlántico) | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Fresno (Tolima) | 3.000.00 | |
| Garagóa (Boyacá) | 1.000.00 | |
| La Dorada (Caldas) | 940.00 | |
| Quimbaya (Caldas) | 940.00 | |
| Risaralda (Caldas) | 190.00 | |
| Robles (Magdalena) | 750.00 | |
| Ubaté (Cundinamarca) | 1.300.00 | |
| Total | $ | 10.805.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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