Por el cual se modifica el número 15 de 5 de enero de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones extraordinarias que le confiere la Ley número 116 de 1933.
DECRETA:
ARTICULO 1° De las partidas apropiadas el Presupuesto Nacional para auxiliar a los restaurantes escolares, el Ministerio de Educación girará directamente a los respectivos Habilitados y con cargo a la cuota correspondiente a cada Departamento, las sumas necesarias para el sostenimiento de los restaurantes de las escuelas anexas a las Normales Nacionales o Nacionalizadas, y de la Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería.
Por medio de resoluciones, el Ministerio de Educación Nacional determinará la cuantía del auxilio que deba mirarse mensual menté a los restaurantes de cada una de las Escuelas de que trata este artículo.
ARTICULO 2° Los Habilitados eme reciban el auxilio para los restaurantes escolares de las anexas a las Normales y a la Escuela Industrial, rendirán mensualmente al Ministerio de Educación un informe sobre la marcha del restaurante respectivo, en que consten los siguientes datos:
- a) Número de alumnos matriculados y número de alumnos que recibieron alimentación;
- b) Costo de sostenimiento del restaurante, detallando por valor de artículos alimenticios, valor de enseres de comedor y cocina, servicios personales, construcción de locales destinados al restaurante y reparación de los mismos:
- c) Número de raciones repartidas, especificando cuántos desayunos, almuerzos, etc., y
- d) Movimiento de fondos, saldo anterior, ingresos, egresos, y existencia para el mes siguiente.
ARTICULO 3° En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 15 de 5 de enero de 1939 y derogado el artículo 5° del mismo Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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