Por el cual se modifica el número 15 de 5 de enero de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones extraordinarias que le confiere la Ley número 116 de 1933.

DECRETA:

ARTICULO 1° De las partidas apropiadas el Presupuesto Nacional para auxiliar a los restaurantes escolares, el Ministerio de Educación girará directamente a los respectivos Habilitados y con cargo a la cuota correspondiente a cada Departamento, las sumas necesarias para el sostenimiento de los restaurantes de las escuelas anexas a las Normales Nacionales o Nacionalizadas, y de la Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería.

Por medio de resoluciones, el Ministerio de Educación Nacional determinará la cuantía del auxilio que deba mirarse mensual menté a los restaurantes de cada una de las Escuelas de que trata este artículo.

ARTICULO 2° Los Habilitados eme reciban el auxilio para los restaurantes escolares de las anexas a las Normales y a la Escuela Industrial, rendirán mensualmente al Ministerio de Educación un informe sobre la marcha del restaurante respectivo, en que consten los siguientes datos:
ARTICULO 3° En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 15 de 5 de enero de 1939 y derogado el artículo 5° del mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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