Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1949-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que por falta de apropiación en el Presupuesto del presente año, ha habido necesidad de suspender trabajos en algunas de las construcciones de edificios nacionales que se venían llevando a cabo; y

Que en el Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto Nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense, a partir del 1° de febrero próximo, los siguientes cargos en obras de edificios nacionales que no tienen apropiación en el Presupuesto vigente:

Zona de Edificios Nacionales de Antioquia:

Edificio Nacional de Medellín:

Subalmacenista.

Oficial de Estadística.

Zona de Edificios Nacionales de Boyacá:

Escuela Normal de Tunja:

Ayudante General de Almacén

Zona de Edificios Nacionales del Cauca:

Escuela Normal de Popayán:

Cotizador.

Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:

Escuela Normal de Santa Marta:

Mecanógrafa.

Ayudante General de Contabilidad.

Maestro de Obra.

Cotizador.

Hospital de Valledupar:

Escribiente.

Edificio Nacional de Ríohacha:

Ayudante de Contabilidad.

Inspector.

Colegio de Ciénaga:

Subalmacenista.

Maestro de Obra.

Zona de Edificios Nacionales de Nariño:

Cuarteles de Tumaco:

Subalmacenista.

Edificio Nacional de Pasto:

Subalmacenista.

Ayudante General de Contabilidad.

Escuela Normal de Pasto:

Escribiente.

Zona de Edificios Nacionales de Santander:

Colegio Universitario del Socorro:

Ayudante de Almacén.

Escuela Normal de Málaga:

Ayudante de Contabilidad.

Maestro de Obra.

Zona de Edificios Nacionales del Tolima:

Escuela Normal de Ibagué:

Ayudante de Almacén.

Artículo 2º Créanse los siguientes cargos de Ascensoristas, con las asignaciones que en seguida se expresan:

Para el Palacio de Comunicaciones (Edificio Murillo Toro), siete Ascensoristas, a $ 160 cada uno.

Para el Edificio de los Ministerios, dos Ascensoristas, a $ 160 cada uno.

Artículo 3º Créase el cargo de Jefe de Ascensoristas de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios, con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 4º Las asignaciones del personal de Ascensoristas creado por los artículos anteriores, se pagarán en el presente año con la partida del Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto vigente; y en los próximos años, con las sumas que al efecto se apropien en los respectivos Presupuestos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.

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