Por el cual se dictan disposiciones de emergencia en relación con el Departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1958-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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la junta militar de gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los contratos que celebre el gobierno nacional para ejecución de obras y prestación de servicios públicos en el departamento del Tolima, durante la actual emergencia, se someterán a un trámite administrativo breve y sumario, de acuerdo con las siguientes normas:
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 11de julio de 1958.

Mayor General Gabriel ParísG.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante, Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, José María Villareal.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarezn Restrepo- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica, Raimundo Emiliani Román-.El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Arbeláez.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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